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Acatar la sentencia del tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional, en la sentencia de 1985, dice que el feto es un bien o valor jurídico-constitucional protegible, pero nunca equiparado a los derechos de la madre. En otros términos, solo la mujer es persona, el feto es un proyecto de vida dependiente de la mujer y nunca podrá superponerse o gozar de la plenitud de derechos de esta. Pero esta ley no pondera los derechos fundamentales de la madre y hace prevalecer al segundo por encima de la primera. De hecho la información preceptiva y los días de reflexión de la actual ley, se hicieron para cumplir con la sentencia y así lo hacen la mayoría de los países de nuestro entorno que tienen constituciones similares.

Acatar las recomendaciones sobre derechos de discapacitados

La cita de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades, regula los derechos de las personas nunca de los fetos. La única recomendación fue la de suprimir “la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”. En ningún momento se pide o se recomienda al Estado español que elimine como causa de aborto las malformaciones del feto.

Al margen de esta sugerencia, otros seis comités de Naciones Unidas han sentado las pautas para que la mujer pueda decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos. De hecho el Comité para la Eliminación de la Discriminación hacia las Mujeres -CEDAW- acaba de publicar una Declaración sobre derechos sexuales y reproductivos instando a los gobiernos del mundo a que hagan más respecto a estos derechos, en el proceso de revisión de los 20 años de la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo. Entre otras recomendaciones dice textualmente:

Por otro lado, el derecho a la autonomía corporal requiere medidas que garanticen el derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de hijas o hijos, y el derecho a decidir de manera autónoma o en pareja. Este derecho también incluye proveer, entre otras cosas, el acceso al aborto seguro y cuidado posaborto, diagnóstico y tratamiento oportuno ante infecciones de transmisión sexual –incluido VIH–, así como el acceso a métodos anticonceptivos para que las mujeres puedan prevenir embarazos no deseados.”

 

Queremos proteger a las menores

A partir de los 16 años las personas pueden decidir sobre cualquier otra intervención medico-quirúrgica -incluidas operaciones de corazón, por ejemplo-, sobre dejar los estudios, trabajar, casarse, emigrar, emanciparse etc. De hecho sólo 1 de cada 4 mujeres de 16 y 17 años no acude acompañada de sus tutores y/o tutoras y generalmente porque está emancipada de hecho, tiene un/a hijo/a, vive con otros familiares o tiene una situación familiar en la que prevalece la violencia.

Al privar a las mujeres de 16 y 17 años de capacidad para decidir, en caso de desacuerdos con los tutores y/o tutoras, se decide por los trámites de un juicio civil. Intervienen, además de los progenitores o tutores/as y médicos/as, el/la juez/a y el/la fiscal. Deben saber los expertos asesores que los trámites pueden dilatarse hasta que la criatura ingrese en las listas del paro y sea un aborto laboral.

ESTA LEY ES MUY PROGRESISTA PORQUE NO CULPA NI ENCARCELA A LAS MUJERES

La mujer en principio no será penalizada por someterse a un aborto ilegal, ya que está considerada como una víctima, es decir, «una persona incapaz de tomar una decisión libre, voluntaria y consciente y que, por tanto, no puede ser castigada por esa decisión». Pero podría acabar siendo sancionada puesto que «sería testigo principal del proceso contra el/la médico/a que le haya realizado la intervención». ¿Se va a perseguir a las mujeres que no vayan a declarar, o se les va a abrir diligencias por falso testimonio en el caso de que no quieran reconocer los hechos?

Si serán penalizados los/as médicos/as sobre todo ginecólogos/as y  los/as psiquiatras. El/la médico/a que no cumpla a rajatabla con los supuestos cometerá presuntamente un delito, y será castigado con una pena de entre uno y tres años de prisión y de entre uno y seis de inhabilitación especial. Además, al ser un delito público, «es perseguible de oficio y lo puede denunciar cualquier ciudadano/a, con lo que el/la profesional queda en una situación de inseguridad jurídica total».

Los/as psiquiatras tendrán que sustituir la voluntad de las mujeres, considerarlas como incompetentes o como enfermas mentales, y decidir por ellas si están en condiciones o no de tener descendencia. Es imposible predecir fehacientemente que una persona va a sufrir un daño grave y permanente por un evento estresante, como es un embarazo no deseado. La ley obligaría a los/as psiquiatras a realizar «prácticas sin base en evidencia científica y, por tanto, no éticas» o a mentir, emitiendo un informe para permitir a la mujer interrumpir su embarazo. Los/as psiquiatras podrían ser considerados incluso como «coautores o cómplices» del delito de aborto ilegal.

Las verdades de la actual ley

Las verdades de esta ley es que es una ley con la que está de acuerdo según varias encuestas el 85 % de la población. Que se han reducido el número de abortos en un 14% en dos años. Que se ha reducido más en las menores. Que se ha reducido en dos puntos las semanas de gestación a la que las mujeres abortan. Y que se ha conseguido que el acceso al aborto sea más igualitario pues el 90 % de las intervenciones se hacen a cargo del Sistema nacional de Salud, sin que lo tengan que pagar las mujeres.

Eva Rodríguez Armario, Directora médica.
Clínica el Sur de Sevilla

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